Coalición para la Restauración del

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
 LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
 (C.1940, Art. 149)

 DECLARACIÓN INTERNACIONAL

COMUNICADO A LOS PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS NACIONES DEL MUNDO INTERESADOS EN LA LIBERTAD DEL PUEBO DE CUBA.

 I. ILEGITIMIDAD DE LA TIRANIA DE CASTRO.

 • Un Gobierno de Facto está obligado a conducir el país al Estado de Derecho de inmediato. Requiere la obediencia debida. Si después de treinta y nueve años no ha cumplido su misión y por el contrario ha sumido al país en la miseria y la crueldad, no puede invocar la legalidad transitoria que pudiera tener un Gobierno de Facto.

• Al haberse interrumpido, por medio de la violencia, la continuidad constitucional democrática de la nación cubana y no haber sido restituida, como fue prometido antes del triunfo de la revolución por el actual régimen, quedan traicionadas las aspiraciones de libertad y democracia del pueblo al instaurarse en Cuba un sistema totalitario comunista que ha usurpado la libertad, el derecho, la soberanía y el patrimonio nacional por treinta y nueve años. Ante la irrefutabilidad de estos hechos queda plenamente demostrada la ilegitimidad del actual régimen castro-comunista.

II. TESIS LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940.

Esta tesis esta basada en la Constitución Cubana de 1940 que fue promulgada libremente por el pueblo soberano de Cuba en Asamblea Constituyente el 1ro de Julio de 1940. La Constitución de 1940 representa la Ley de Leyes de la República de Cuba y constituye la síntesis de la conciencia jurídica de la nación cubana, la que a pesar de las violaciones y suplantaciones que ha sufrido, de hecho, no de derecho ni de ley, continúa siendo considerada por los cubanos en la isla y en el destierro ( partes integrantes de una sola nación) plenamente vigente en espíritu y esencia; puesto que jamás ha sido modificada, enmendada, abrogada o sustituida legalmente como lo prescribe su Titulo XIX por voluntad directa y libre expresión del pueblo cubano.

• Abogamos por la restauración de la constitución de 1940 como el instrumento legal para la transición imparcial a la democracia y la legitimidad de un estado de derecho y soberanía popular en Cuba.

III. EL EMBARGO Y LA TESIS LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940.

• La Tesis Legitimidad Constitucional Cubana 1940, sostiene que el régimen usurpador de la soberanía del pueblo cubano, es ilegítimo y que por consiguiente, sus actos carecen de eficacia legal, sobre todo, cuando efectúa convenios comerciales con otros países. Sostenemos que esos actos carecen de validez jurídica y que al caer el régimen de Castro serán desconocidos por el pueblo cubano.

• Esta tesis va más allá del embargo, o por lo menos coadyuva a hacerlo más efectivo. Además, tiene un fundamento legal, al cual nadie puede hacerle incriminaciones políticas.

El Embargo trata de eliminar, económicamente hablando, el régimen tiránico en Cuba, llamando a todos los países del mundo para que comprendan los valores humanitarios que tratan de proteger, tiene un sentido humanista y responde a la política de este país respetuosa del derecho internacional, a los valores humanos; la tesis de la Legitimidad Constitucional Cubana 1940, no trata, fundamentalmente de llamar la atención de los mercaderes, que a toda costa tratan de tomar ventajas económicas de la cruel situación que vive Cuba, no, lo que quiere es hacerles saber a esos mercaderes sin escrúpulos, que los dineros que inviertan en Cuba en arreglos con el régimen ilegítimo que la tiraniza, carecen de validez, y que al caer ese régimen ilegal y despótico, perderán sus dineros.

• Ese es el mejor mensaje que pueda dársele a los mercaderes que en su ambición desoyen los clamores de los que invocan el sentir humanitario.

IV. RESTAURACION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL, DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

· El Articulo 149, de la Constitución de 1940, determina que "En cualquier caso que faltasen los sustitutos presidenciales, (democráticamente elegidos) que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días."

· Basados en el Artículo 149 de la Constitución de 1940 reconocemos al Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, el Dr. José Morell Romero, como el legítimo Presidente del futuro Gobierno constitucional de Transición que debe ser llamado a formar este Gobierno de Transición en Cuba a la caída de Castro y su Gobierno.

· El gobierno provisional de legitimidad constitucional, que se formaría en Cuba con cubanos de la Isla y el exilio, ofrece al pueblo cubano un proceso de transición pacífica imparcial, de respeto, justicia y garantía, protegiendo a todos por igual de la imposición de criterios o intereses unilaterales, personales o partidistas externos, internos o foráneos, con el fin de restablecer el Estado de Derecho y soberanía popular necesarios para convocar a elecciones lo mas antes posible.

· El gobierno provisional, de legitimidad constitucional, ofrece a la problemática cubana una solución digna, honorable y legal que debe ser plenamente respaldada por la comunidad internacional para restaurar la democracia y poner a Cuba en el sitio que le corresponde entre las naciones libres del mundo.

V. PROGRAMA DE TRANSICIÓN

· El programa para la transición pacífica y democrática en Cuba, fue dado a conocer en Enero 15 de 1996 en Miami, Florida por nuestro Presidente el Dr. José Morell Romero y es el siguiente:

  1. Que el gobierno ilegítimo que actualmente subyuga al pueblo cubano ha de cesar en sus funciones.
     
  2. Que de inmediato, el Artículo 149 de la Constitución Cubana de 1940 debe empezar a funcionar en el territorio cubano y consecuentemente el Magistrado más antiguo del legítimo Tribunal Supremo de Cuba, debe asumir la Presidencia Provisional de la Nación Cubana y conducirla al régimen de Derecho previsto en dicha constitución, cuyas normas regirán al Gobierno Transitorio en todo lo que sea viable de conformidad con las circunstancias.

    En conformidad con el Artículo 149 de las Constitución de 1940, la persona que ocupase la presidencia del Gobierno Constitucional de Transición no podrá ser candidato presidencial para las próximas elecciones y convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días. ·

    El Gobierno Constitucional de Transición cumplirá las funciones en un término de 18 meses a partir de la convocatoria electoral.
     

  3. El Gobierno de Transición se integrará, además, por un Consejo de Ministros que junto al Presidente funcionará como el Poder Ejecutivo de la Nación y que será integrado por cubanos de capacidad cívica, intelectual y política que se hubieren caracterizado por su adhesión a los principios democráticos que inspiraron los creadores de la cultura cubana y los que lucharon por esos principios durante los días aciagos tanto dentro como fuera de Cuba.
     
  4. Además del Consejo de Ministros, habrá un Consejo Legislativo al que serán llamados, igualmente, cubanos de adentro y de afuera que puedan servir como órgano consultivo para proponer y sugerir las medidas, ya por iniciativa propia o requerimiento del Gobierno y que pueda contribuir al mejor desenvolvimiento de las actividades del gobierno. Comisiones de Juristas tendrán desde ahora el encargo de redactar y recomendar el proyecto de Decreto Ley a esos efectos.
     
  5. El Gobierno Constitucional de Transición procederá de inmediato a nombrar los Magistrados de Tribunal Supremo de la República escogiendo a aquellos juristas que inspiren confianza al pueblo cubano, por su historial cívico, jurídico y de respeto a la Constitución de 1940 y a la Ley.

    Este Tribunal tendrá a su cargo la reorganización del Poder Judicial como poder independiente que sólo obedezca la Constitución de 1940 y las leyes.

    El Poder Judicial tendrá a su cargo las prerrogativas y funciones que le asignan la Constitución de 1940, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en 1950 y la Ley Creadora del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

    Además, creará los órganos legales que ordena la Constitución de 1940, o sea, el Tribunal Superior Electoral que conducirá al proceso de restablecer el Estado de Derecho.
     

  6. Los Tribunales de Justicia tendrán además de su cargo el conocimiento de las denuncias o quejas de aquellos afectados por la comisión de delitos penados por la ley, de modo que los responsables sean juzgados conforme a las leyes y se eviten venganzas personales. Es el propósito del Gobierno que ningún crimen quede impune, pero que el acusado tenga derecho a las garantías y procesos legales que correspondan conforme a la Constitución y las leyes.
     
  7. Los presos por razones políticas serán liberados y reintegrados a la vida normal.
     
  8. El Gobierno le dará prioridad a los problemas de alimentación, trabajo, vivienda, salud, hospitalización, salubridad pública e higiene, y demás que conciernan al bienestar general del pueblo.
     
  9. La reorganización administrativa será lenta y cuidadosa para evitar imposiciones y se procederá contemplando más el interés público que cualquier otro tipo personal. La Educación tendrá en cuenta la necesidad de seminarios en que la doctrina de la soberanía del pueblo y la democracia sean los objetivos principales. • Los actuales maestros serán orientados y recibirán seminarios con este objetivo.
     
  10. La legislación social para materia laboral se ajustará a los principios fundamentales de la Constitución de 1940 y se respetará la libertad sindical. A ese efecto se proporcionarán seminarios laborales educativos.
     
  11. Hasta que se legisle sobre la materia, o los Tribunales de Justicia lo decidan, el derecho a la vivienda será respetado entre otras razones en interés del orden público que el gobierno está obligado a mantener.
     
  12. En lo provincial y lo municipal, se seguirán los principios fundamentales de la Ley Orgánica de los Municipios vigentes en 1950 y la Constitución de 1940.
     
  13. La Constitución de 1940, regirá en sus principios fundamentales, acorde con las circunstancias hasta que sea legalmente reformada o sustituida.

    • Si se estimare procedente se hará una convocatoria para una Asamblea Constituyente o una reforma de la Constitución de1940 después de realizadas las elecciones generales e instaurado el gobierno elegido democráticamente por el pueblo soberano.
     

  14. El Gobierno Constitucional de Transición tiene la misión fundamental de restituir la Nación Cubana al Estado de Derecho. Los problemas relacionados con derechos y bienes usurpados serán remitidos a los Tribunales de Justicia y en todo caso el poder Legislativo en su oportunidad.

    · Eso no impedirá que en situaciones especiales de urgencia o interés público fuere necesario la adopción de medidas inmediatas o provisionales.
     

  15. Medidas equitativas y justas serán adoptadas a través del Departamento de Defensa para que Las Fuerzas Armadas de la Nueva República de Cuba se subordinen y respeten el poder civil, la Constitución y las leyes y puedan cumplir eficazmente sus funciones.

    · De inmediato se procederá a la disolución de los cuerpos represivos que han atentado contra los derechos y libertades del pueblo cubano.

    · La policía se limitará a cumplir su misión de guardadores del orden, respetando los derechos individuales garantizados en la Constitución y las leyes.
     

  16. Es prioridad del Gobierno Constitucional de Transición la privatización de los sectores controlados por el Estado para fomentar el desarrollo de la libre empresa y acelerar el proceso de reconstrucción nacional.
     
  17. Se introducirán alternativas que garanticen la subsistencia de los trabajadores estatales que hayan sido afectados con el proceso de transición del régimen totalitario a la democracia excluyendo a aquellos que sean encontrados culpables de delitos.

VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Constitución de la República votada soberanamente por el pueblo de Cuba que entró en vigor en 1940, y queda restablecida al cesar el gobierno ilegítimo que había usurpado el poder.

  1. La Constitución de 1940 queda restablecida y su Artículo 149 entra de inmediato en vigor.
     
  2. El Gobierno de Transición se regirá en todo lo que sea factible, dadas las circunstancias, por los principios generales de dicha Constitución. Regirá al país por medio de Decretos Leyes. Estará constituido por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y un Consejo Consultivo.
     
  3. Con el único propósito de facilitar la transición de las estructuras y concepciones del depuesto Estado `totalitario hacia el régimen democrático que establece esta Constitución, quedan suspendidos los preceptos de dicha Constitución referidos a la inamovilidad administrativa y la de los funcionarios judiciales, esta última hasta que sea nombrado el Tribunal Supremo de Justicia y éste a su vez. En uso de su independencia, haya reestructurado el Poder Judicial. El Poder Judicial, una vez reestructurado gozará de la independencia absoluta que la Constitución de 1940 le otorga y procurará regirse por la Constitución de 1940, la ley que regula el Tribunal de Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial vigentes en Marzo 9 de 1952 cuando el régimen de Derecho fue vulnerado.
     
  4. El Gobierno de Transición podrá tomar todas las medidas políticas, económicas y de naturaleza social encaminadas directa o indirectamente para restablecer el Estado de Derecho en la República de Cuba.
     
  5. El proceso para el restablecimiento del Estado de Derecho en lo referente al proceso electoral para restablecer el Gobierno se regirá por las normas de esta Constitución, referidos al Tribunal Superior Electoral. Una vez cumplimentados los requisitos previstos en la Constitución y las Leyes Electorales, el Tribunal Superior Electoral se dirigirá al Gobierno para que este fije la fecha de las elecciones generales en que el pueblo de Cuba elegirá sus gobernantes.
     
  6. El término de vigencia del Gobierno de Transición no excederá de 18 meses y será improrrogable.
     
  7. El Presidente Constitucional del período transitorio a que se contrae el Artículo 149 de la Constitución será sustituido en caso de renuncia, incapacidad, o muerte, por el Magistrado del Tribunal Supremo que figure el primero en orden de antigüedad del Tribunal Supremo de Justicia, esto es el más antiguo en el escalafón de la Tercera Categoría, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. El sustituto ajustará su conducta a lo previsto en estas Transitorias para la ejecución del Articulo 149 ya mencionado.

Expedimos la Presente DECLARACIÓN INTERNACIONAL
en Washington D. C. el lro de Mayo de 1998.