Coalición para la Restauración del
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
(C.1940, Art. 149)
DECLARACIÓN INTERNACIONAL
COMUNICADO A LOS PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS NACIONES DEL MUNDO INTERESADOS EN LA LIBERTAD DEL PUEBO DE CUBA.
I. ILEGITIMIDAD DE LA TIRANIA DE CASTRO.
• Un Gobierno de Facto está obligado a conducir el país al Estado de Derecho de inmediato. Requiere la obediencia debida. Si después de treinta y nueve años no ha cumplido su misión y por el contrario ha sumido al país en la miseria y la crueldad, no puede invocar la legalidad transitoria que pudiera tener un Gobierno de Facto.
• Al haberse interrumpido, por medio de la violencia, la continuidad constitucional democrática de la nación cubana y no haber sido restituida, como fue prometido antes del triunfo de la revolución por el actual régimen, quedan traicionadas las aspiraciones de libertad y democracia del pueblo al instaurarse en Cuba un sistema totalitario comunista que ha usurpado la libertad, el derecho, la soberanía y el patrimonio nacional por treinta y nueve años. Ante la irrefutabilidad de estos hechos queda plenamente demostrada la ilegitimidad del actual régimen castro-comunista.
II. TESIS LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940.
Esta tesis esta basada en la Constitución Cubana de 1940 que fue promulgada libremente por el pueblo soberano de Cuba en Asamblea Constituyente el 1ro de Julio de 1940. La Constitución de 1940 representa la Ley de Leyes de la República de Cuba y constituye la síntesis de la conciencia jurídica de la nación cubana, la que a pesar de las violaciones y suplantaciones que ha sufrido, de hecho, no de derecho ni de ley, continúa siendo considerada por los cubanos en la isla y en el destierro ( partes integrantes de una sola nación) plenamente vigente en espíritu y esencia; puesto que jamás ha sido modificada, enmendada, abrogada o sustituida legalmente como lo prescribe su Titulo XIX por voluntad directa y libre expresión del pueblo cubano.
• Abogamos por la restauración de la constitución de 1940 como el instrumento legal para la transición imparcial a la democracia y la legitimidad de un estado de derecho y soberanía popular en Cuba.
III. EL EMBARGO Y LA TESIS LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940.
• La Tesis Legitimidad Constitucional Cubana 1940, sostiene que el régimen usurpador de la soberanía del pueblo cubano, es ilegítimo y que por consiguiente, sus actos carecen de eficacia legal, sobre todo, cuando efectúa convenios comerciales con otros países. Sostenemos que esos actos carecen de validez jurídica y que al caer el régimen de Castro serán desconocidos por el pueblo cubano.
• Esta tesis va más allá del embargo, o por lo menos coadyuva a hacerlo más efectivo. Además, tiene un fundamento legal, al cual nadie puede hacerle incriminaciones políticas.
El Embargo trata de eliminar, económicamente hablando, el régimen tiránico en Cuba, llamando a todos los países del mundo para que comprendan los valores humanitarios que tratan de proteger, tiene un sentido humanista y responde a la política de este país respetuosa del derecho internacional, a los valores humanos; la tesis de la Legitimidad Constitucional Cubana 1940, no trata, fundamentalmente de llamar la atención de los mercaderes, que a toda costa tratan de tomar ventajas económicas de la cruel situación que vive Cuba, no, lo que quiere es hacerles saber a esos mercaderes sin escrúpulos, que los dineros que inviertan en Cuba en arreglos con el régimen ilegítimo que la tiraniza, carecen de validez, y que al caer ese régimen ilegal y despótico, perderán sus dineros.
• Ese es el mejor mensaje que pueda dársele a los mercaderes que en su ambición desoyen los clamores de los que invocan el sentir humanitario.
IV. RESTAURACION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL, DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
· El Articulo 149, de la Constitución de 1940, determina que "En cualquier caso que faltasen los sustitutos presidenciales, (democráticamente elegidos) que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días."
· Basados en el Artículo 149 de la Constitución de 1940 reconocemos al Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, el Dr. José Morell Romero, como el legítimo Presidente del futuro Gobierno constitucional de Transición que debe ser llamado a formar este Gobierno de Transición en Cuba a la caída de Castro y su Gobierno.
· El gobierno provisional de legitimidad constitucional, que se formaría en Cuba con cubanos de la Isla y el exilio, ofrece al pueblo cubano un proceso de transición pacífica imparcial, de respeto, justicia y garantía, protegiendo a todos por igual de la imposición de criterios o intereses unilaterales, personales o partidistas externos, internos o foráneos, con el fin de restablecer el Estado de Derecho y soberanía popular necesarios para convocar a elecciones lo mas antes posible.
· El gobierno provisional, de legitimidad constitucional, ofrece a la problemática cubana una solución digna, honorable y legal que debe ser plenamente respaldada por la comunidad internacional para restaurar la democracia y poner a Cuba en el sitio que le corresponde entre las naciones libres del mundo.
V. PROGRAMA DE TRANSICIÓN
· El programa para la transición pacífica y democrática en Cuba, fue dado a conocer en Enero 15 de 1996 en Miami, Florida por nuestro Presidente el Dr. José Morell Romero y es el siguiente:
En conformidad con el Artículo 149 de las Constitución de 1940, la persona que ocupase la presidencia del Gobierno Constitucional de Transición no podrá ser candidato presidencial para las próximas elecciones y convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días. ·
El Gobierno Constitucional de Transición cumplirá las funciones en un
término de 18 meses a partir de la convocatoria electoral.
Este Tribunal tendrá a su cargo la reorganización del Poder Judicial como poder independiente que sólo obedezca la Constitución de 1940 y las leyes.
El Poder Judicial tendrá a su cargo las prerrogativas y funciones que le asignan la Constitución de 1940, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en 1950 y la Ley Creadora del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
Además, creará los órganos legales que ordena la Constitución de 1940, o
sea, el Tribunal Superior Electoral que conducirá al proceso de restablecer el
Estado de Derecho.
• Si se estimare procedente se hará una convocatoria para una Asamblea
Constituyente o una reforma de la Constitución de1940 después de realizadas
las elecciones generales e instaurado el gobierno elegido democráticamente por
el pueblo soberano.
· Eso no impedirá que en situaciones especiales de urgencia o interés
público fuere necesario la adopción de medidas inmediatas o provisionales.
· De inmediato se procederá a la disolución de los cuerpos represivos que han atentado contra los derechos y libertades del pueblo cubano.
· La policía se limitará a cumplir su misión de guardadores del orden,
respetando los derechos individuales garantizados en la Constitución y las
leyes.
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Constitución de la República votada soberanamente por el pueblo de Cuba que entró en vigor en 1940, y queda restablecida al cesar el gobierno ilegítimo que había usurpado el poder.
Expedimos la Presente DECLARACIÓN INTERNACIONAL
en Washington D. C. el lro de Mayo de 1998.